miércoles, 18 de noviembre de 2015

Delitos Informáticos y su Legislación

      Hola nuevamente Bloggers.

      Como lo prometido es deuda, hoy hablaremos acerca de los tipos de delitos informáticos y como son combatidos a través de las leyes en países latinoamericanos como Venezuela.

      Los daños y los perjuicios causados a la humanidad originados como consecuencia de los delitos informáticos, producen la consecuente necesidad de los países y de las organizaciones internacionales de legislar en materia de estos delitos. Aunque existen muchos países que se han esforzado por tratar de evitar los delitos informáticos, se debe tomar en cuenta que no hay un criterio unificado de cómo deben ser combatidos, por tal motivo  resulta imprescindible que los diferentes países que se han preocupado por esta problemática, continúen afinando para lograr una unificación de criterios para que legislen sobre la materia basándose en los criterios adaptados internacionalmente.

       Lo anteriormente señalado es corroborado por el trabajo realizado por la Organización de las Naciones Unidas, titulado "El manual de las Naciones Unidas para la Prevención y Control de Delitos Informáticos", el cual indica que el problema se presenta en la escena internacional, por cuanto los delitos informáticos representan una forma de crimen transnacional y para enfrentarlos correctamente es indispensable una eficaz cooperación internacional concertada. En virtud de este planteamiento la ONU plantea los problemas que rodean a la cooperación internacional en el área de los delitos informáticos de la siguiente manera:

  1.     Falta de acuerdos globales acerca de que tipo de conductas deben constituir delitos informáticos.
  2.    Ausencia de acuerdos globales en la definición legal de dichas conductas delictivas.
  3.    Falta de especialización entre las diferentes leyes procesales nacionales acerca de la investigación de los delitos informáticos.
  4.    Carácter transnacional de muchos delitos cometidos mediante el uso de computadoras.
  5.    Ausencia de tratados de extradición, de acuerdos de ayuda mutuos y de mecanismos sincronizados que permitan la puesta en vigor de la cooperación internacional.
     
      Así pues, en el ámbito internacional, son pocos los países que cuentan con una legislación apropiada destinada a la regulación de los delitos informáticos; Entre ellos Alemania, Austria, Gran Bretaña, Holanda, Francia y España, en el continente Europeo donde se evidencia una mayor preocupación en cuanto a la regulación de estos delitos. Sin embargo, en Estados Unidos y en Latinoamerica, también se ha manifestado preocupación en lo relativo a esta problemática y en países como Chile, Argentina, México y Venezuela, también se han creado normas e implementado medidas de seguridad para afrontar esta situación. En tal sentido, resulta importante señalar ciertos aspectos relacionados con los ordenamientos jurídicos de las distintas naciones, y de igual manera el tipo de delitos informáticos que se persiguen.

     Así. por ejemplo, tenemos a Venezuela, quienes plantearon la "Ley especial contra los delitos informáticos", la cual tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías. Esta ley, sanciona a todos los que cometan algún tipo de los siguientes delitos:
    
  1. Acceso indebido: El que sin autorización intercepte o interfiera en el uso de un sistema que utilice tecnología de información.
  2. Sabotaje o daño de sistemas: El que realice cualquier acto que altere el funcionamiento del sistema.
  3. Espionaje Informático: El que indebidamente obtenga, revele o difunda información contenida en un sistema. 
  4. Falsificación de documentos: El que, a través de cualquier medio, cree, elimine o modifique un documento que se encuentra incorporado al sistema. 
  5. Obtención indebida de bienes y/o servicios: el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier bien o servicio.
  6. Violación de la privacidad de las comunicaciones y otras informaciones de carácter personal.
  7. Difusión o exhibición de material pornográfico. 
  8. Ofertas engañosas: El que ofrezca, comercialice o provea, bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información


    *Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2001) "Ley Especial contra los Delitos Informáticos".
          Disponible en: http://www.ministeriopublico.gob.ve/c/document_library/get_file?p_l_id=23888&folderId=14478&name=DLFE-323.pdf

     




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